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IVA en España 2026: tipos, cálculo del precio sin IVA y reglas

Los tipos de IVA en España en 2026 (21%, 10% y 4%), cómo pasar del precio sin IVA al precio final y al revés, el recargo de equivalencia y la diferencia con el margen.

By Vikas D, Fintech software engineer building money and tax tools

Published 19 June 2026 · Reviewed 8 September 2026 · 7 min read

Madrid cityscape
Photo: Justraveling.com · CC BY-SA 4.0

El IVA aparece en casi todas las compras que haces en España, pero muchos autónomos y pequeños negocios todavía lo calculan a mano y acaban aplicando el tipo equivocado o confundiendo el precio sin impuesto con el precio final. Esta guía resume los tipos vigentes en 2026, explica cómo pasar de la base imponible al precio que paga el cliente en los dos sentidos, y aclara cómo se relaciona el IVA con tu margen comercial.

Los tres tipos de IVA en 2026

España aplica tres tipos de IVA, que en 2026 vuelven a ser los permanentes una vez terminadas las rebajas temporales de los años de inflación. Según la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

El tipo correcto depende del producto, no de quién lo vende. Un mismo comercio puede facturar al 21% y al 4% en el mismo tique. Las rebajas temporales que llevaron algunos alimentos básicos al 0% y la electricidad al 5% terminaron, así que en 2026 esos productos vuelven a tributar a su tipo habitual. El cambio más reciente que se mantiene es el del aceite de oliva, que pasó del 10% al 4% por la Ley 7/2024 y se quedó ahí.

Referencia rápida: qué tipo se aplica

CategoríaTipo 2026
Mayoría de bienes y servicios, electrónica, ropa, electrodomésticos21%
Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, agua10%
Gafas, lentillas, pastas y aceites de semillas10%
Pan común, leche, huevos, frutas y verduras, libros, medicamentos4%
Aceite de oliva (permanente desde 2025)4%

Cambios temporales que sí afectan a 2026

La regla general anterior sigue siendo válida para la mayoría de compras, pero la hoja de tipos de IVA 2026 de la Agencia Tributaria ya incorpora una novedad temporal que conviene separar de la tabla permanente. El Real Decreto-ley 7/2026 introdujo tipos reducidos extraordinarios para determinados suministros energéticos durante parte del año, no para todo 2026.

En gas natural, briquetas, pellets procedentes de biomasa y madera para leña, la Agencia Tributaria señala un 10% desde el 22 de marzo hasta el 31 de mayo de 2026. Fuera de ese tramo temporal, se aplica el tipo general del 21%. Para determinados combustibles y carburantes comprendidos en la referencia de impuestos especiales, la reducción extraordinaria al 10% se extiende desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026, y después vuelve el 21%.

El punto práctico es que una factura de energía o combustible de 2026 puede mezclar días a distinto tipo si el periodo facturado cruza la fecha de cambio. No conviene copiar el tipo del recibo anterior sin mirar el periodo exacto. Para una factura ordinaria emitida después de esas ventanas temporales, la referencia vuelve a ser el 21% salvo que la operación tenga otro tipo reducido propio.

Pasar del precio sin IVA al precio con IVA

La base imponible es el importe antes del IVA, sobre el que calculas tu margen. El precio con IVA es lo que paga el cliente. Para añadir el impuesto, multiplicas la base por uno más el tipo:

La operación inversa es igual de frecuente: conoces un precio final con IVA y quieres saber la parte de impuesto. Entonces hay que dividir, no restar el porcentaje. Un precio de 121 euros al tipo general equivale a 121 dividido entre 1,21, o sea 100 euros de base y 21 de IVA. Restar sin más el 21% de 121 daría 95,59 euros, un resultado erróneo que aparece a menudo en presupuestos hechos con prisa. La calculadora de IVA de National Calculators hace los dos sentidos de forma automática con el tipo que elijas.

IVA repercutido e IVA soportado

Para una empresa, el IVA no es ni un coste ni un ingreso: pasa por ella. Repercutes el IVA en tus ventas y deduces el que has soportado en tus compras profesionales. Cada trimestre presentas el modelo 303 y liquidas la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Si en el periodo tus compras con IVA superan a tus ventas, te queda un saldo a compensar o a devolver.

A diferencia de otros países, en España no existe un umbral general de facturación por debajo del cual no haya que repercutir IVA: la mayoría de actividades lo cobran desde la primera factura, salvo las operaciones exentas como la sanidad, la enseñanza reglada o ciertos seguros. Conviene confirmar el caso concreto de tu actividad en la propia Agencia Tributaria.

El recargo de equivalencia

Muchos comercios minoristas que venden al consumidor final tributan por el régimen especial del recargo de equivalencia. En él, el proveedor añade un recargo sobre el IVA y el comerciante ya no presenta liquidaciones por esas ventas. Los recargos en 2026 son del 5,2% sobre los productos al 21%, del 1,4% sobre los del 10%, del 0,5% sobre los del 4% y del 1,75% para el tabaco. Si eres autónomo en este régimen, ese recargo es un coste más de tu mercancía, no algo que recuperes. Por ejemplo, un minorista en recargo que compra género al 21% por 100 euros de base recibe una factura con 21 euros de IVA y 5,20 euros de recargo, 126,20 euros en total, y esos 5,20 euros se quedan como mayor coste de la mercancía.

IVA y margen: no son lo mismo

El IVA se calcula sobre el precio de venta, mientras que tu margen se calcula sobre tus costes. Un comercio que compra un artículo por 50 euros sin IVA y lo vende por 70 euros sin IVA obtiene un beneficio de 20 euros, es decir un margen del 28,6% sobre el precio de venta, o un markup del 40% sobre el coste. El IVA del 21% se suma después al precio de venta sin impuesto para dar el precio final, sin tocar el margen. Mantener separados los dos cálculos evita pensar que una rebaja del 21% cancela el IVA, cosa que no ocurre.

Para las compras a proveedores de fuera de la zona euro, ten en cuenta también el tipo de cambio. Un proveedor que factura en dólares o libras se compara mejor tras la conversión: el conversor de divisas da el importe en euros a partir de los tipos de referencia del Banco Central Europeo, sobre los que luego aplicas el IVA a la importación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo general de IVA en España en 2026?

El tipo general sigue siendo el 21%. Se aplica por defecto a todos los bienes y servicios que no tengan reconocido un tipo reducido o superreducido en la ley.

¿Cómo quito el IVA de un precio final?

Divide el importe con IVA entre uno más el tipo. Al 21%, divide entre 1,21; al 10%, entre 1,10; al 4%, entre 1,04. La parte de IVA es la diferencia entre el precio final y la base que obtienes.

¿Puede un producto tener varios tipos de IVA?

No, cada producto tributa a un único tipo, pero una misma compra puede mezclar artículos al 21%, al 10% y al 4%. La factura detalla el IVA por cada tipo.

¿El aceite de oliva sigue al 4% en 2026?

Sí. Tras las rebajas temporales, el aceite de oliva quedó de forma permanente en el tipo superreducido del 4% por la Ley 7/2024, y se mantiene así en 2026.

¿Hubo tipos temporales de IVA para energía en 2026?

Sí. La Agencia Tributaria recoge una reducción extraordinaria al 10% para ciertos suministros energéticos desde el 22 de marzo de 2026. En gas natural, pellets, briquetas y madera para leña llega hasta el 31 de mayo de 2026; en determinados combustibles y carburantes llega hasta el 30 de junio de 2026. El resto del año vuelve el 21%.

Los tipos y reglas citados proceden de la Agencia Tributaria, su hoja de tipos IVA 2026 y del BOE. Revisado el 8 de septiembre de 2026. Este artículo tiene una finalidad informativa general y no constituye asesoramiento fiscal.

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Vikas D

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