El IVA aparece en casi todas las compras que haces en España, pero muchos autónomos y pequeños negocios todavía lo calculan a mano y acaban aplicando el tipo equivocado o confundiendo el precio sin impuesto con el precio final. Esta guía resume los tipos vigentes en 2026, explica cómo pasar de la base imponible al precio que paga el cliente en los dos sentidos, y aclara cómo se relaciona el IVA con tu margen comercial.
Los tres tipos de IVA en 2026
España aplica tres tipos de IVA, que en 2026 vuelven a ser los permanentes una vez terminadas las rebajas temporales de los años de inflación. Según la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
- 21%, tipo general. Es el que se aplica por defecto cuando la ley no fija un tipo menor: electrónica, ropa, electrodomésticos, servicios profesionales, productos de cosmética y la mayoría de bienes y servicios.
- 10%, tipo reducido. Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, agua, gafas y lentillas, y alimentos como las pastas o los aceites de semillas.
- 4%, tipo superreducido. Bienes de primera necesidad como el pan común, la leche, los huevos, las frutas y verduras, los libros, los medicamentos de uso humano y, de forma permanente desde 2025, el aceite de oliva.
El tipo correcto depende del producto, no de quién lo vende. Un mismo comercio puede facturar al 21% y al 4% en el mismo tique. Las rebajas temporales que llevaron algunos alimentos básicos al 0% y la electricidad al 5% terminaron, así que en 2026 esos productos vuelven a tributar a su tipo habitual. El cambio más reciente que se mantiene es el del aceite de oliva, que pasó del 10% al 4% por la Ley 7/2024 y se quedó ahí.
Referencia rápida: qué tipo se aplica
| Categoría | Tipo 2026 |
|---|---|
| Mayoría de bienes y servicios, electrónica, ropa, electrodomésticos | 21% |
| Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, agua | 10% |
| Gafas, lentillas, pastas y aceites de semillas | 10% |
| Pan común, leche, huevos, frutas y verduras, libros, medicamentos | 4% |
| Aceite de oliva (permanente desde 2025) | 4% |
Pasar del precio sin IVA al precio con IVA
La base imponible es el importe antes del IVA, sobre el que calculas tu margen. El precio con IVA es lo que paga el cliente. Para añadir el impuesto, multiplicas la base por uno más el tipo:
- Una base de 100 euros al tipo general: 100 por 1,21, es decir 121 euros, de los que 21 son IVA.
- Una base de 100 euros al tipo reducido: 100 por 1,10, es decir 110 euros, de los que 10 son IVA.
La operación inversa es igual de frecuente: conoces un precio final con IVA y quieres saber la parte de impuesto. Entonces hay que dividir, no restar el porcentaje. Un precio de 121 euros al tipo general equivale a 121 dividido entre 1,21, o sea 100 euros de base y 21 de IVA. Restar sin más el 21% de 121 daría 95,59 euros, un resultado erróneo que aparece a menudo en presupuestos hechos con prisa. La calculadora de IVA de National Calculators hace los dos sentidos de forma automática con el tipo que elijas.
IVA repercutido e IVA soportado
Para una empresa, el IVA no es ni un coste ni un ingreso: pasa por ella. Repercutes el IVA en tus ventas y deduces el que has soportado en tus compras profesionales. Cada trimestre presentas el modelo 303 y liquidas la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Si en el periodo tus compras con IVA superan a tus ventas, te queda un saldo a compensar o a devolver.
A diferencia de otros países, en España no existe un umbral general de facturación por debajo del cual no haya que repercutir IVA: la mayoría de actividades lo cobran desde la primera factura, salvo las operaciones exentas como la sanidad, la enseñanza reglada o ciertos seguros. Conviene confirmar el caso concreto de tu actividad en la propia Agencia Tributaria.
El recargo de equivalencia
Muchos comercios minoristas que venden al consumidor final tributan por el régimen especial del recargo de equivalencia. En él, el proveedor añade un recargo sobre el IVA y el comerciante ya no presenta liquidaciones por esas ventas. Los recargos en 2026 son del 5,2% sobre los productos al 21%, del 1,4% sobre los del 10%, del 0,5% sobre los del 4% y del 1,75% para el tabaco. Si eres autónomo en este régimen, ese recargo es un coste más de tu mercancía, no algo que recuperes. Por ejemplo, un minorista en recargo que compra género al 21% por 100 euros de base recibe una factura con 21 euros de IVA y 5,20 euros de recargo, 126,20 euros en total, y esos 5,20 euros se quedan como mayor coste de la mercancía.
IVA y margen: no son lo mismo
El IVA se calcula sobre el precio de venta, mientras que tu margen se calcula sobre tus costes. Un comercio que compra un artículo por 50 euros sin IVA y lo vende por 70 euros sin IVA obtiene un beneficio de 20 euros, es decir un margen del 28,6% sobre el precio de venta, o un markup del 40% sobre el coste. El IVA del 21% se suma después al precio de venta sin impuesto para dar el precio final, sin tocar el margen. Mantener separados los dos cálculos evita pensar que una rebaja del 21% cancela el IVA, cosa que no ocurre.
Para las compras a proveedores de fuera de la zona euro, ten en cuenta también el tipo de cambio. Un proveedor que factura en dólares o libras se compara mejor tras la conversión: el conversor de divisas da el importe en euros a partir de los tipos de referencia del Banco Central Europeo, sobre los que luego aplicas el IVA a la importación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo general de IVA en España en 2026?
El tipo general sigue siendo el 21%. Se aplica por defecto a todos los bienes y servicios que no tengan reconocido un tipo reducido o superreducido en la ley.
¿Cómo quito el IVA de un precio final?
Divide el importe con IVA entre uno más el tipo. Al 21%, divide entre 1,21; al 10%, entre 1,10; al 4%, entre 1,04. La parte de IVA es la diferencia entre el precio final y la base que obtienes.
¿Puede un producto tener varios tipos de IVA?
No, cada producto tributa a un único tipo, pero una misma compra puede mezclar artículos al 21%, al 10% y al 4%. La factura detalla el IVA por cada tipo.
¿El aceite de oliva sigue al 4% en 2026?
Sí. Tras las rebajas temporales, el aceite de oliva quedó de forma permanente en el tipo superreducido del 4% por la Ley 7/2024, y se mantiene así en 2026.
Los tipos y reglas citados proceden de la Agencia Tributaria y del BOE. Este artículo tiene una finalidad informativa general y no constituye asesoramiento fiscal.